Otro revés a un artículo de la Reforma Laboral
Segundo fallo de un juez de San Juan que declarara inconstitucional el pago en cuotas de una indemnización por despido
A través de su abogado, una mujer planteó que, como dueña de un “pequeño comercio minorista de indumentaria”, le resultaba imposible hacerle frente a la indemnización por despido de una trabajadora en un pago único de poco más de 23 millones de pesos. Por eso, echó mano a la Reforma Laboral, que permite la cancelación hasta 12 cuotas para las mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas). El juez Matías Pallito, del Primero Laboral, no solo consideró que “el monto de condena no reviste una envergadura desproporcionada que impida su realización”, sino que también declaró inconstitucional el artículo de la norma que modificó la Ley de Contrato de Trabajo.
En base a jurisprudencia, el magistrado resaltó que limitar o licuar una indemnización por despido afectan un derecho reconocido por la ley laboral. Tal crédito a cobrar por alguien cesanteado es un “medio indispensable para que el trabajador y su familia cubran sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, salud y vestimenta”.
Así, la resolución de Pallito es la segunda en San Juan que declara la inconstitucionalidad del pago en cuotas de una indemnización. La primera sentencia que trascendió había sido de su colega Mariela Berón, del Segundo Laboral.
De esa forma, empieza a configurarse una postura de los magistrados sanjuaninos ante ese punto, aunque los otros cuatro jueces de primera instancia pueden tomar el mismo camino u otro distinto. El fallo de Berón había quedado firme porque el condenado no apeló, mientras que, en el caso del de Pallito, el abogado está en plazo de acudir a la Cámara Laboral. Si lo hace, intervendrán los magistrados de una de las dos Salas y ahí se conocería una decisión de segunda instancia, ya sea de confirmación o revocación.
La Reforma Laboral, impulsada por la gestión libertaria del presidente Javier Milei, entro en vigencia el pasado 6 de marzo e introdujo profundos cambios en el mundo del trabajo y en las relaciones entre empleado y empleador, por lo que es un hecho que distintos aspectos seguirán judicializándose.
Por ejemplo, el juez Federico Soria, del Cuarto Laboral, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, el cual reduce un 33 por ciento los montos de intereses a cobrar, debido al paso del tiempo, por un trabajador que tiene un juicio en trámite antes de la entrada en vigencia de la ley. La pérdida es en comparación a lo que percibiría una persona después de que rija la normativa.
En un nuevo caso, la indemnización por despido ya había sido resuelta en el Primero Laboral e, incluso, el monto por 23.296.163 pesos a favor de una trabajadora de apellido Páez, que cumplió tareas en un local de venta de ropa, a cargo de la propietaria, de apellido Muñoz. Lo que quedaba pendiente era el pedido del pago en 12 cuotas en la etapa de ejecución de sentencia.
El artículo 56 de la ley 27.802 de Modernización Laboral establece que “las sentencias judiciales condenatorias (…), cuando se traten de grandes empresas, podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis cuotas mensuales consecutivas (…). En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias (…) podrán ser realizadas en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas”.
Dicho artículo modificó íntegramente el 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y abrió la puerta para que el empleador pudiese hacer un pago diferido de la indemnización. Con esa base, el abogado de la dueña del negocio solicitó la cancelación en 12 cuotas, a lo que se opuso la empleada, cuyo representante legal pidió la inconstitucionalidad.
De esa manera, el juez Pallito sostuvo, primero, que “el examen de razonabilidad de la norma (el artículo 56 de la Reforma Laboral) exhibe una asimetría incompatible con el orden constitucional si se la compara con el régimen de las obligaciones del derecho privado común”.
En ese marco, puso de ejemplo “el ámbito de la responsabilidad civil ordinaria”, como “una condena de daños y perjuicios por un accidente de tránsito donde se produjo la destrucción de un vehículo u otro daño material”. En ese caso, el deudor o condenado es obligado “al pago único, íntegro e inmediato de sumas que frecuentemente resultan millonarias, sin que el Código Civil y Comercial de la Nación ni ley procesal alguna le otorguen el beneficio unilateral de un plan de pagos en cuotas basado en su "capacidad económica" o en su condición de pequeño comerciante”.
Por esa razón, remarcó que “resulta un contrasentido jurídico que un crédito puramente patrimonial del derecho común (el ejemplo del daño de un vehículo) goce de una vía de ejecución más expeditiva, enérgica y eficaz que un crédito emergente del contrato de trabajo, el cual se encuentra jerarquizado y blindado por el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.
Así, resaltó que “sostener la constitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802 implicaría consagrar una discriminación invertida, dejando al trabajador en una situación de desprotección e inferioridad procesal respecto de cualquier acreedor común de la sociedad, lo cual violenta abiertamente el mandato del artículo 16 de la Carta Magna”. Entre sus definiciones, ese artículo constitucional señala que todos los habitantes son iguales ante la ley.
Otro punto que el magistrado analizó desde la Constitución local tuvo que ver con “la modalidad de cumplimiento, los plazos de gracia y la ejecución de las condenas ante los estrados de la Provincia de San Juan”. Se tratan de “materias de derecho procesal formal”, cuya “potestad pertenece de manera exclusiva a las provincias y jamás fue delegada al Gobierno Federal”.
Pallito indicó que, si bien el Congreso de la Nación está facultado para dictar las leyes de fondo, carece de atribuciones para legislar sobre la tramitación de los procesos ejecutivos locales o imponer a los jueces provinciales plazos obligatorios de fraccionamiento en la etapa de cumplimiento de sentencia. El trámite de ejecución en este fuero se rige supletoriamente por el Código Procesal Civil de San Juan”.
Por lo tanto, sostuvo que la Reforma Laboral, “al pretender regular el modus solvendi (modo de cumplir una obligación) procesal dentro de una jurisdicción local, configura una indebida intromisión federal que lesiona las autonomías provinciales”.
Además, mencionó doctrina judicial que “ha mantenido un criterio firme en resguardo de la irretroactividad y la inaplicabilidad de reformas que cercenen derechos consolidados bajo regímenes anteriores”. Incluso, resaltó jurisprudencia de Cámaras Nacionales y Provinciales que “han declarado, de forma coincidente, la inconstitucionalidad del régimen de cuotas obligatorio por resultar regresivo y vulnerar la integridad del capital alimentario reconocido judicialmente”.
“El salario y las indemnizaciones no son simplemente una contraprestación económica, sino que poseen básicamente un carácter alimentario”, fue una de las definiciones de jurisprudencia que reflejó Pallito. Así, hizo hincapié en que, “entre las protecciones especiales que justifica esta naturaleza, se encuentra la prioridad en el cobro en primer lugar”.
También señaló fallos de la Cámara Laboral de Misiones, de un Juzgado Laboral de San Luis y de la Cámara de Trabajo de Mendoza que declararon la inconstitucionalidad del pago en cuotas.
De esa forma, siguió el mismo camino y destacó que el artículo 56 de la Reforma Laboral es “violatorio de los artículos 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75 inciso 12, y 121 de la Constitución Nacional, así como de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El magistrado también explicó en su sentencia que solo el trabajador despedido tiene la facultad de “disponer la percepción diferida de un crédito reconocido judicialmente (…), quien podrá consentir voluntariamente las modalidades de pago que estime convenientes a sus intereses. Pero nunca puede ser impuesta por el deudor, ni por la ley cuando ello implique menoscabar los principios de integridad, oportunidad y efectividad de la tutela judicial”.