Por la Ley Bases

Tras el fin de la indemnización por trabajo en negro, abogados van por el daño civil, pero una jueza exigió pruebas, no presunciones

Otra magistrada sostuvo la constitucionalidad de la derogación de los montos de las multas por trabajo informal que subían la reparación al trabajador. Queda la vía civil, pero los daños deben probarse, resaltó.
La jueza del Segundo Laboral, Mariela Berón.
La jueza del Segundo Laboral, Mariela Berón.

El capítulo laboral de la llamada Ley Bases derogó las multas que se le aplicaban a las empresas que tenían a sus trabajadores “en negro”, cuyos montos iban a engordar una indemnización por despido. Frente a ese escenario, los abogados están buscando la alternativa del reclamo civil por daños y perjuicios debido a la falta de registración. Ese recurso fue utilizado en una causa reciente, pero la jueza Mariela Berón, del Segundo Laboral, lo rechazó debido a que “no basta aludir en forma genérica a los daños ‘por no haberse registrado la relación’, sino que debieron explicarse y probarse los perjuicios sufridos”. Es decir, no deben presumirse.

El caso trata de una empleada, Agustina Molina, que entró a trabajar en agosto de 2022 como vendedora al local de ropa femenina Santa Paz, en Rivadavia, pero la dueña la puso “en libros” recién entre septiembre y diciembre de 2024. En su demanda, también expuso que realizaba tareas de jornada completa y que no se la registró de esa manera.

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Fue así que reclamó, inclusive, con carta documento, que se le regularizara la fecha de ingreso laboral y la jornada que efectivamente desempeñaba, pero, como no tuvo una respuesta favorable, se consideró despedida, en lo que se denomina despido indirecto.

Por eso, entabló un juicio laboral, en el que su abogado reclamó la indemnización por antigüedad, la falta de preaviso, la integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y proporcionales, haberes y diferencias salariales adeudadas y la deuda por aguinaldos.

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En el análisis de las pruebas, la jueza Berón le hizo lugar a la demanda por despido indirecto y a todos esos ítems por un total de 15,6 millones de pesos, mas la actualización por intereses.

Ahora, el abogado también solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 99 y 100 de la Ley Bases (27.742), los que derogaron los montos de las multas aplicables a las empresas por falta de registración y trabajo informal.

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Las sanciones y el cálculo  de sus valores estaban contenidos en artículos de las leyes de Indemnizaciones Laborales, de Empleo y la propia Ley de Contrato de Trabajo. En líneas generales, las multas eran por el registro en libros de un trabajador en una fecha que no era la real, por el hecho de mantenerlo de manera informal; no pagar en tiempo y forma, tras un despido, las indemnizaciones básicas y obligar al empleado a ir a juicio; la falta de entrega de los certificados de trabajo y el descuento de aportes de jubilación y obra social y no transferirlos a los organismos correspondientes, como ANSES y ARCA.

Tales incumplimientos derivaban en el agravamiento de las multas, como las duplicaciones automáticas de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes. Las sanciones implicaban unos 16,6 millones de pesos extra, sin la actualización por intereses.

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Ante la posibilidad de que la magistrada no le hiciera lugar con el tema de las multas, el abogado de la trabajadora planteó (de forma subsidiaria) el reclamo por daños y perjuicios, daño moral y una compensación por trato y despido discriminatorio.

A la hora de resolver, la jueza Berón sostuvo la constitucionalidad de la Ley Bases, como lo hicieran colegas suyos, como Matias Pallito, del Primero Laboral. La magistrada indicó en su resolución que “conforme a doctrina y jurisprudencia que comparto, no debe prosperar el planteo de inconstitucionalidad contra la derogación de las indemnizaciones pretendidas (multas), pues la modificación o sustitución de los mecanismos de tutela laboral resuelta por el legislador -al detectar efectos disfuncionales o sanciones desproporcionadas- no vulnera per se los principios ni los derechos constitucionales invocados” por el abogado.

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Además , resaltó que la Ley Bases “cumplió con el mecanismo de sanción y promulgación fijado por la Constitución Nacional, por lo que su validez originaria resulta inobjetable. En el plano sustancial, la reforma legislativa no altera derechos adquiridos”.

Así , concluyó que “tampoco la derogación de las indemnizaciones agravadas (multas) conlleva una supresión absoluta de tutela ante la falta o deficiente registración laboral; en tanto subsisten otros mecanismos jurídicos al alcance del trabajador, destinados a obtener la regularización del vínculo y el reconocimiento de los derechos afectados, sin que a priori se justifique el apartamiento del criterio adoptado por el legislador”. Uno de esos mecanismos es una demanda de daños y perjuicios.

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De esa forma, al ratificar la constitucionalidad de la Ley Bases, la jueza rechazó la aplicación de las multas, dado que fueron suprimidas por la norma. Así, entró en el análisis de los daños y perjuicios.

“Para que se torne procedente la indemnización por esa vía, ha de acudirse a los principios del derecho común. En efecto, quien acciona por una indemnización debe probar la existencia de los presupuestos de la responsabilidad civil”, explicó Berón.

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En ese marco, señaló que,  “para que proceda la reparación, deben concurrir todos los presupuestos de la responsabilidad civil, por lo que la ausencia de alguno de ellos, torna improcedente la pretensión reparatoria. Respecto a ello, no basta aludir en forma genérica a los daños ‘por no haberse registrado la relación’ sino que -en concreto- debieron explicarse y probarse los perjuicios sufridos”.

Incluso, destacó jurisprudencia que señala que la Ley Bases “sólo ha eliminado la cuantificación del daño que regulaban las normas derogadas, pero en modo alguno ha impedido que el trabajador acredite la existencia del perjuicio padecido. De ahí, que no pueda decir que exista una violación del principio de progresividad (…) Justamente porque la derogación de esos artículos sólo suprimió la tarifación del daño, pero no la posibilidad de reclamar los perjuicios padecidos, los que ahora no se presumen, y deben ser debida y oportunamente invocados y acreditados”.

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La magistrada había reseñado que el abogado había indicado que, por la falta de registración, la trabajadora “sufrió daños por falta de acceso a obra social, a una cuenta sueldo, a préstamos personales, al acceso a tarjeta de crédito, a una ART”, ademas de padecer la “falta de aptitud para alquilar propiedades” y “la falta de capacidad para ser delegado sindical”, entre otros.

Pese a toda esa enumeración, la titular del Segundo Juzgado Laboral remarcó que “ningún esfuerzo probatorio ha realizado la accionante para acreditar que- por no estar registrada debidamente- no pudo, por ejemplo, obtener una tarjeta de crédito o abrir una cuenta bancaria sin costo”.

El abogado de la empleada había sostenido que hubo un trato discriminatorio frente a otros trabajadores que sí están registrados y gozan de los beneficios del sistema de la seguridad social, por ejemplo.

Sin embargo, Berón sostuvo que “no considero que la falta de registro implique que la accionada (la dueña del local) haya incurrido en conductas o tratos discriminatorios respecto de la reclamante. Estimo que la actora (la trabajadora, a través debsu abogado) formula una alegación dogmática, genérica y desprovista de todo sustento fáctico y probatorio, omitiendo precisar en qué habrían consistido en concreto el supuesto “trato desigual” y las “condiciones analógas” con respecto a otros trabajadores”.

Con respecto al reclamo de daño moral, la jueza remarcó que, para que se configure, “debe tratarse de hechos con virtualidad suficiente para producir lesión en las afecciones legitimas de la víctima”.

En ese marco, explicó que esas lesiones afectan “la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, el honor, los afectos familiares, pero no comprende cualquier inquietud o perturbación del ánimo derivadas de la privación de bienes materiales”.

Con base a esos parámetros, la jueza concluyó que, en este caso, “no se verifica el daño invocado, lo que torna invialbe el planteo”

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