lunes 20 de mayo de 2024
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Fallo de la Sala Penal

La Corte ratificó que la causa contra un alto funcionario judicial prescribe recién en octubre de 2024

Además, confirmó el rechazo al pedido de probation de Mario Parisí. La defensa puede acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, salvo que se lo deniegue el tribunal local. Si eso pasa, la causa avanza al juicio.

La Corte ratificó que la causa contra un alto funcionario judicial prescribe recién en octubre de 2024
viernes 10 de mayo de 2024

 

Era un tema sensible, ya que los defensores del funcionario judicial Mario Parisí, denunciado por su expareja por lesiones y amenazas, habían pedido la prescripción de la causa por el paso del tiempo sin que se llegara a sentencia, aunque ellos mismos han realizado distintos planteos que han retrasado su avance. A su vez, Fiscalía venía rechazando tal postura y la disputa la terminó de zanjar ayer la Corte de Justicia. En esencia, señalaron que la prescripción se interrumpió el 24 de octubre de 2022 cuando los representantes del Ministerio Público realizaron la acusación contra el imputado, por lo que, a partir de esa fecha, se deben contar 2 años para la extinción de la acción penal en este caso, por lo que eso recién sucederá el 24 de octubre de este año.


No fue lo único que resolvió el máximo tribunal local, sino que también confirmó el rechazo a que el funcionario judicial acceda el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (probation), es decir, la realización de tareas comunitarias a cambio de evitar el juicio y una eventual sanción penal.


Tras el fallo de la Corte, los abogados de Parisí, Fernando Castro y Nasser Uzair, pueden acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para tratar de revertir la sentencia, a lo que manifestaron que seguro que lo harán. Si el máximo tribunal local les concede el llamado recurso extraordinario federal, la causa quedará suspendida hasta una resolución de la instancia superior de Justicia del país. Ahora, si los ministros locales les rechazan el acceso a la Corte Suprema porque entiendan que ya no hay fundamentos para hacerlo, el expediente retomará su camino, por más que presenten un recurso de queja por recurso denegado, explicaron fuentes judiciales.


Si esto último sucede, el caso baja al Colegio de Jueces para que designen a un nuevo magistrado o magistrada, luego de que fuera apartada Celia Maldonado como jueza de Garantías por el Tribunal de Impugnación. Tras ese paso, se debe llevar a cabo la audiencia de control de la acusación, en la que el fiscal Roberto Ginsberg había pedido en su escrito un castigo de 1 año y 8 meses de prisión en suspenso contra el funcionario judicial. Y, luego de ello, debe comenzar el juicio propiamente dicho. De todas formas, es casi un hecho que los defensores presentarán nulidades en algunas de estas instancias.


Aunque, luego de la audiencia de control de la acusación, el juez o la jueza dicta lo que se llama “auto de apertura a juicio”, lo que sería otro acto que interrumpirá la prescripción de la causa, indicaron las fuentes.


El caso salió a la luz el 22 de noviembre de 2021 y significó un verdadero escándalo, ya que Parisí estaba al frente de la Coordinación del procedimiento de Flagrancia, en la Coordinación de la Asistencia Jurídica al Colegio de Jueces y era el responsable de la vieja Unidad Conclusiva de Causas. Es decir, era un hombre de peso en el Poder Judicial, quien fue denunciado por su expareja de asestarle una golpiza y amenazarla de muerte con un cuchillo. De ahí, la acusación es por lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género y amenazas agravadas por el uso de armas. El máximo de la escala del delito de lesiones es de 2 años, por lo que, de acuerdo al Código Penal, es el plazo de prescripción, además de que la normativa establece que, en ningún caso, el término de la prescripción debe “exceder de 12 años ni bajar de 2 años”.


Como el hecho ocurrió el 22 de noviembre de 2021, el período de 2 años había transcurrido, por lo que los abogados del funcionario judicial pidieron la prescripción. La fiscal de Cámara, Marcela Torres, se opuso al planteo y la causa quedó a resolución de la Corte. La ministra Adriana García Nieto señaló en su voto, al que adhirieron Daniel Olivares Yapur y Marcelo Lima, que, “de la lectura del legajo, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló la Acusación contra Parisí el 24 de octubre de 2022, teniendo dicho acto procesal la entidad suficiente para interrumpir la prescripción, habida cuenta de su trascendencia para la prosecución del proceso penal al exteriorizar la voluntad del acusador público de someter a juicio al imputado”.


La cortista también destacó que “el actual Código Procesal Penal no establece el término ‘requerimiento de elevación a juicio”, como lo hacía el código de anterior. Actualmente, la ley 1851-O ha previsto la “Acusación” como aquel instrumento que dispone el fiscal para someter a juicio al imputado cuando estima que la investigación proporcionó fundamentos para ello”.
Este punto obedece a que, el Código Penal establece su artículo 67 inciso c que la prescripción se suspende con “el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente”. Así, García Nieto indicó que “no cabe duda que los términos ‘requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio’, utilizado en el inciso c) del artículo 67 del código de fondo, y “acusación”, previsto en el artículo 361 de la ley 1851-O, técnica y sustancialmente se equiparan, ya que se trata de instrumentos procesales a través de los cuales el acusador solicita la apertura a juicio, por un determinado hecho y contra una persona concreta, conteniendo la promesa fundada de que el hecho descripto será probado al momento del juicio respectivo”.


Además, la ministra abordó el pedido de probation. Indicó que Parisí y sus abogados pusieron “de manifiesto la existencia de un ‘conflicto de normas’, entre lo que indica el Código Penal, de orden nacional, y el Código Procesal Penal, de ámbito provincial, por lo que “ante dicho conflicto, el magistrado debió aplicar la norma ‘más beneficiosa para el imputado’; dejando claro en audiencia de casación que no pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la normativa procesal provincial”.
En ese punto, la cortista sostuvo que el planteo “resulta inadmisible, por cuanto se presume la validez de las normas legales que han sido dictadas por la autoridad competente de acuerdo a los mecanismos constitucionales, debiéndose, en su caso, exponer la inconstitucionalidad de manera expresa o, articularla a través del recurso de inconstitucionalidad”.

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