Juan Ignacio Orsini

El titular de la entidad nacional de los jueces del Trabajo, sobre la Reforma Laboral: “es regresiva”, produce “más juicios” y “no genera empleos”

El magistrado también mencionó las críticas a la “restricción muy fuerte al derecho de huelga”, entre otras definiciones en 0264 Radio.

Del jueves al sábado, se realizó en San Juan el Séptimo Congreso anual de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo (ANJUT) y su presidente, Juan Ignacio Orsini, habló en el programa “A todo o nada”, de 0264 Radio. El magistrado opinó sobre la Reforma Laboral, sobre la que señaló que “en la mayoría de sus nuevas disposiciones, reduce derechos de los trabajadores y de las trabajadoras”.

No fue lo único, ya que también destacó que, “contrariamente a lo que se postulaba, genera mayor cantidad de juicios” y que “no generará empleos”. Sobre este último punto, explicó que no es propio de “esta normativa en particular. El derecho del Trabajo no crea ni destruye empleo”.

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Orsini, que es juez del Tribunal del Trabajo N°2 de La Plata, dio un pantallazo nacional sobre cuestionamientos judiciales a distintos artículos de la ley 27.802 de Modernización Laboral.  Entre ellos, la “casi unánime declaración” de inconstitucionalidad del pago en cuotas de la indemnización por despido, “la restricción muy fuerte al derecho de huelga” y el cuestionamiento al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el cual aún no se pone en vigencia.

El Congreso también contó con la organización de la Corte de Justicia local y entre los participantes estuvo la jueza Gabriela Padín, del Tercero Laboral, quien es vocal y pro tesorera de ANJUT y actuó de moderadora en uno de los paneles. Sus colegas Federico Soria y Mariela Berón (Cuarto y Segundo Laboral) fueron disertantes y la ministra Adriana García Nieto participó del cierre.

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Durante una pausa del Congreso, Orsini se contactó vía Zoom con el programa que se emite por el 107.3 en FM y por el canal de YouTube de 0264 Noticias. Ante la consulta sobre la Reforma Laboral, el presidente de ANJUT señaló que, “en nuestra jerga técnica del derecho del trabajo, le decimos regresiva. Altera algunos aspectos que se consideraban, hasta ahora, bastante indiscutidos en el mundo del derecho de trabajo”.

Entre los puntos que mencionó, se encuentran el “cálculo de las indemnizaciones por despido, la protección de los salarios, la extensión de la jornada de trabajo, las muchas cuestiones vinculadas al mundo del derecho colectivo, es decir, los temas sindicales, el derecho de huelga, etcétera. Con lo cual, es una reforma muy importante en ese sentido y genera, obviamente, muchísimas controversias”.

Panel. Orsini compartió mesa con la ministra de la Corte de Justicia, Adriana García Nieto, y la jueza Laboral, Gabriela Padín.

 

A su vez, destacó que “genera un incremento de la litigiosidad”, algo que “es transversal a las distintas jurisdicciones”. En esencia, porque “estas reformas son muy estructurales y generan muchos conflictos de interpretación”. En ese marco, indicó que, en la provincia de Buenos Aires, en distritos como La Plata, Lomas de Zamora, San Isidro y La Matanza, “estamos viendo un aumento aproximadamente en un 20 por ciento de la cantidad de juicios, comparado con años anteriores. Con lo cual, es una cifra significativa”.

Ante la consulta de si cree que la Reforma Laboral producirá trabajo, como se postuló desde el Gobierno nacional, el titular de ANJUT sostuvo que “no. Pero no porque sea esta normativa en particular. La generación de empleo, que es un objetivo que todos compartimos, no depende del derecho del trabajo. La creación o la destrucción de empleo depende mucho más de las políticas económicas”.

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Así, agregó que “las políticas económicas virtuosas permiten creación de empleo, disminuir la pobreza y el trabajo clandestino. El derecho al trabajo tiene un rol más residual en eso. Puede proteger más o menos a los que ya están ocupados. Los empresarios contratan o no dependiendo de los incentivos que hay en las políticas económicas”.

No obstante, puso sobre la charla “un dato empírico, no una opinión. Las propias estadísticas oficiales del INDEC vienen marcando que, luego de la Ley Bases (que tiene un capítulo laboral), de la que pasaron más de dos años y ya está más medido, un poco menos con la Ley de Modernización, no se creó empleo”.

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Además, agregó que “un fenómeno que ha pasado mucho es el de la deslaboralización, es decir, se crea empleo, pero no se registra, pasan a ser monotributistas, autónomos o falsos autónomos y los niveles salariales y de la precarización del trabajo han empeorado, no han mejorado. Por lo tanto, creo que esos objetivos no se cumplieron”.

Incluso, recordó que, “en muchos países, en los últimos 30, 40 años, ha habido reformas similares y ha pasado lo mismo. O sea, no han mejorado sustancialmente los índices sociales y económicos, sino que, cuando se han desregulado, flexibilizado las normas laborales, ha pasado lo contrario. Pero, no por las normas laborales, sino por las políticas económicas”.

 

Recorte de los intereses de los créditos a cobrar

En San Juan, ya hubo una declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la Reforma Laboral que, en la práctica, implica una reducción de los intereses del crédito que tiene por cobrar un trabajador tras una indemnización por despido, mientras tiene el juicio en trámite, antes de la entrada en vigencia de la norma. Si el proceso judicial es posterior a la ley, el cálculo del monto a percibir es distinto.

No solo hubo una inconstitucionalidad, sino que otros magistrados sanjuaninos expusieron sus rechazos a través de otros mecanismos, tal cual ha reflejado 0264 Noticias. Frente a ese escenario, Orsini señaló que “la Suprema Corte de Justicia de Buenos declaró que era válido” ese sistema diferenciado, en el que los juicios en trámite presentan una baja en los intereses de los créditos a cobrar.

Recorrida. Los jueces laborales que participaron del Congreso anual visitaron y conocieron la tarea de Oficina Judicial en el fuero de Trabajo local, En la foto, en el Anexo Mitre.

 

Sin embargo, indicó que “algunas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que es el Tribunal más importante a nivel nacional, están declarando su inconstitucionalidad. En provincia de Buenos Aires, los tribunales de grado, como el quo yo integro, nos hemos inclinado mayoritariamente por la inconstitucionalidad. La última palabra la va a tener la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

Rechazo al pago en cuotas de una indemnización y el FAL

Otro punto de la Ley de Modernización Laboral que ya ha tenido dos declaraciones de inconstitucionalidad en San Juan es el pago en cuotas de una indemnización por despido. En ese tema, el magistrado platense resaltó que “es casi unánime el criterio de la inconstitucionalidad. La inmensa mayoría de los jueces, creo que solo uno hubo en sentido discordante, han dicho que es inconstitucional”.

En ese sentido, expresó que “comparto esa opinión por varias razones, pero hay una que, tal vez, sea la más fuerte: a los acreedores civiles o comerciales no se les aplica lo mismo. Entonces, ¿por qué sí a los a los acreedores laborales?"

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El presidente de ANJUT también habló del cuestionado Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el cual está contemplado en la Reforma Laboral, se encuentra reglamentado, pero aún no entra en vigencia. “Es un fondo que se crea con aportes del trabajador y de la empresa y que se pone en el mercado financiero. En rigor, eso desplazaría a las indemnizaciones por despido. Si bien esto no lo impone imperativamente la ley, solamente se podría aplicar cuando hay un acuerdo de negociación colectiva, es decir, cuando se hace un acuerdo entre los trabajadores y los empresarios”.

De esa forma, sostuvo que “es un sistema que ha sido cuestionado, en general, en el derecho comparado en el mundo porque no disuade el despido. Entonces, no habría ningún límite disuasorio para que el empleador pudiera despedir, incluso, sin causa. Eso le ha generado cuestionamientos” a dicho fondo.

 

El "límite" al derecho a huelga y el fin de las multas al trabajo en negro

El otro eje que mencionó Orsini tiene que ver con la exigencia a los sindicatos de actividades consideradas esenciales, como la educación, de garantizar el 75 por ciento de la asistencia del personal y los profesionales. El juez sostuvo que “hay cuestionamientos relevantes” porque se está “limitando el derecho de huelga a muchas actividades que antes no estaban limitadas”.

Por eso, expresó que “creo que va a tener algunos problemas importantes de discusiones sobre la validez constitucional. Porque, además, hay normas internacionales, que la Argentina ha ratificado, convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que no permiten este tipo de limitaciones. Entonces, ahí hay un tema de  concordancia entre el derecho interno y el derecho internacional también”.

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Incluso, añadió que “es un límite que, en general, se ha considerado excesivo en el derecho internacional. En toda América, tenemos una jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es la opinión consultiva 27 del 2021, que dice que no es válido establecer límites para el ejercicio del derecho de huelga que, en la práctica, lo torne inoperante. Incluso, en los servicios esenciales”.

En cuanto a la Ley Bases, tiene su capítulo laboral, en el que se eliminaron las multas a las empresas por tener trabajadores en negro, cuyas sanciones aumentaban la indemnización de la persona despedida. En San Juan, han salido dos fallos que han validado su legalidad.

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El titular de ANJUT señaló que “muchos jueces, tal vez, con un criterio razonable, lo que están diciendo es que esas indemnizaciones agravadas ya no corresponden porque la ley fue derogada. Pero, le están reconociendo indemnizaciones de daños y perjuicios, basadas en el Código Civil”, debido a que “la situación de clandestinidad (trabajo en negro) le provoca un daño al trabajador”.

Como ejemplo, indicó que el trabajador “no tuvo aportes jubilatorios, no se va a poder jubilar. No tuvo obra social y tuvo que pagar la cobertura médica su bolsillo, etcétera. Entonces, el trabajo clandestino sigue siendo un acto ilícito (…) y, según el Código Civil y Comercial, frente a un acto antijurídico ilícito, corresponde una reparación del daño”.

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De todas formas, manifestó que hay un riesgo. “La cuantificación de esas indemnizaciones de daños y perjuicios la hace cada juez de acuerdo a su criterio personal porque ya no hay pautas objetivas como si había antes. Entonces, si lo que se quería generar era una mayor previsibilidad, eso no está pasando porque, ahora, va a depender mucho de qué juzgado le toque, cuánto te va a corresponder”.

Por último, Orsini remarcó que “la Corte Suprema tiene una frase que la uso siempre, que dice que el 14 bis de la Constitución señala que el trabajador es un sujeto de tutela constitucional preferente. El trabajador tiene que tener una protección especial por la posición de vulnerabilidad que tiene en la relación de trabajo. Creo que eso es un principio general que tiene que permanecer inmune a los vaivenes de las distintas políticas legislativas, que son coyunturales a cada gestión de gobierno”.

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Incluso, resaltó que la carta magna hace hincapié en que “el Estado, y me refiero a los tres poderes del Estado, no debe ser neutral en la relación de trabajo y tiene que tener una protección prevalente en favor del trabajador. Es algo que tienen todas las constituciones del mundo, tampoco es una invención de la Argentina”.